PLAZO: DEL 11 AL 20 DE JUNIO DE 2014
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BOLSA PEÓN CARRETERAS
DIPUTACIÓN
SERVICIO DE GESTIÓN DE RR.HH.,
INSPECCIÓN Y COORDINACIÓN
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE
LISTA DE ESPERA EN LA CATEGORÍA DE PEÓN DE CARRETERAS
Con el
fin de atender con la mayor rapidez las necesidades que puedan producirse en el
futuro y disponer de personal para la cobertura temporal de plazas de Peón de
Carreteras para las zonas de Badajoz (Badajoz, Almendralejo y Villar del Rey),
de Almendralejo (Almendralejo, Don Benito y Llerena), y de Talarrubias
(Talarrubias, Orellana la Vieja y Quintana de la Serena), en la Diputación de
Badajoz, se procede realizar convocatoria para la constitución de una lista de
espera de trabajo de la categoría descrita para cada una de las zonas
indicadas, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con
lo estipulado en el artículo 8 del acuerdo regulador y del convenio colectivo
del personal funcionario y laboral, respectivamente, al servicio de la
Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos.
BASES
Primera.-
Objeto de la convocatoria: El objeto de la presente convocatoria lo constituye
la selección de personal para integrar las listas de espera de la categoría de
peón de carreteras, para cada una de las zonas indicadas, con la finalidad de
dar cobertura con los integrantes de la misma a las necesidades temporales de
personal que para esta categoría pueda demandar la Diputación Provincial de
Badajoz, sin perjuicio de los procedimientos selectivos que puedan convocarse
en razón de las especiales características que concurran en el puesto de
trabajo a ocupar.
Segunda.-
Requisitos: Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan
los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril:
a) Tener
la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea,
o nacional de algún Estado en el que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que
sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge que sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener
cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
e) No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo
56 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril.
f) Estar
en posesión del carné de conducir clase B.
Los
requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el proceso selectivo, y durante el periodo de contratación laboral o el
nombramiento de empleado público interino.
Tercera.-
Solicitudes: Los aspirantes interesados en formar parte de dichas listas de
espera, dirigirán su instancia al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz según modelo oficial, y que se hallará a disposición de los interesados
en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Badajoz, así
como en su página webhttp://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/oia/index.php,
donde podrán además cumplimentarla e imprimirla, presentándola en el Registro
General de la Oficina de Información Administrativa, sita en calle Felipe
Checa, número 23, en el plazo de diez días naturales contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aquellos interesados que
dispongan de un certificado electrónico reconocido que soporte @firma tales
como el certificado de la Fábrica de Moneda y Timbre (FNMT) o el D.N.I.
electrónico, podrán presentar su solicitud a través del registro telemático de
la Diputación, accesible en la sede electrónicahttps://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos#tramites).
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir
en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos
antes de ser certificadas. En todo caso, requerirá su presentación, en tiempo y
forma, y deberá ir acompañada de fotocopia de los documentos acreditativos de
reunir los requisitos previstos en la base segunda de la convocatoria. No será
necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, sin
menoscabo de lo establecido en el párrafo siguiente.
En
cualquier caso, el aspirante presentará toda la documentación debidamente
compulsada, antes del inicio, en su caso, de la relación laboral o funcionarial
temporal que corresponda. Asimismo deberá manifestar que se compromete a jurar
o prometer cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey y
guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Cuantos
actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación
en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Badajoz, así
como en la página web de la misma http://www.dip-badajoz.es.
A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del
correspondiente anuncio en la Oficina de Información Administrativa de la
Diputación.
Cuarta.-
Admisión: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr.
Presidente de la Diputación Provincial dictará resolución en el plazo máximo de
diez días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos
para cada una de las listas de espera de la referida categoría. En dicha
resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de
Información Administrativa, así como en la página web de la Diputación
Provincial de Badajoz, se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los
aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y
excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de la resolución en la Oficina de Información
Administrativa, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su
omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los
aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
correspondientes.
Finalizado
el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a
definitiva la lista provisional, con la inclusión de los aspirantes que fueron
excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar y fecha
de inicio del procedimiento de selección, componentes de la Comisión de
Selección y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
Quinta.-
Comisión de Selección: Se constituirá una Comisión de Selección integrada por
cinco miembros: un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Se designaran
igual número de suplentes. Todos los miembros de la Comisión de Selección,
titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación
igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas objeto de la lista
de espera. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios
de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres
y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación
de cada sexo. A sus deliberaciones pueden asistir como observador un
representante por cada organización sindical con representación en la
Diputación Provincial de Badajoz. Los miembros en que concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo
a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le
sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese
orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra
índole, así lo aconsejase, la Comisión, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de
Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de
selección y bajo la dirección de la citada Comisión.
Sexta.-
Desarrollo de la convocatoria: Los aspirantes que resulten admitidos deberán
superar una prueba teórica eliminatoria tipo test, consistente en contestar en
una hora, un cuestionario de cincuenta preguntas, con tres respuestas
alternativas, basadas en el temario anexo.
Para la
determinación de la puntuación en dicha prueba, tipo test, cada respuesta
correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,05 puntos, no
puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
Si
hubiera empate en cualquier lugar del orden de los aprobados en dicha prueba,
el desempate se resolverá de la siguiente manera: primero atendiendo al mayor
número de respuestas acertadas, si persistiera atendiendo al menor número de
respuestas en blanco, si aun persistiera el empate se atenderá al menor número
de respuestas incorrectas y de persistir se efectuará sorteo para establecer
orden alfabético.
Séptima.-
Resolución de la convocatoria: Concluida la calificación, la Comisión hará
pública la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha
relación a la Presidencia de la Corporación para constitución de la lista de
espera.
Octava.-
Incidencias: La Comisión queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se
susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.-
Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación
en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para
que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en
los ficheros automatizados de Gestión de Recursos Humanos y Nóminas (resolución
del Presidente de fecha 19 de febrero de 2003, publicada en el B.O.P. de fecha
7 de marzo de 2003), cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del
personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales,
incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos
datos por el Área de Recursos Humanos para gestionar las listas de espera que
genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que
los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice
a tales efectos. La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, como responsable
del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de
protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de
selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los
datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a
sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito
dirigido a Diputación de Badajoz, Oficina de Información Administrativa, calle
Felipe Checa, 23, 06071, Badajoz. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de
selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos,
estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo
del proceso selectivo correspondiente.
Décima. -
Impugnación: Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo
en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados legitimados uno
de los siguientes recursos:
a)
Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las
bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes
desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que
este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
b)
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, dentro del plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra
cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser
interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la
forma establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en
la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo.
Lo que se
hace público para general conocimiento.
Badajoz,
5 de junio de 2014.- El Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior, P.D. Decreto 30-6-11 (B.O.P. 13-7-11), José María Sánchez
Sánchez.
ANEXO
TEMARIO LISTA ESPERA PEÓN DE
CARRETERAS